Se consulta si un trabajador por cuenta ajena que no realiza actividad económica puede usar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que no es posible.
Cuestión planteada Si un trabajador por cuenta ajena que no desarrolla ninguna actividad económica puede aplicarse la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La deducción por inversiones en producciones cinematográficas del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades solo es aplicable a contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, según el artículo 68.2.a) de la LIRPF. Al no desarrollar actividad económica, el trabajador por cuenta ajena no puede aplicar dicha deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2194-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/11/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.2. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si un trabajador por cuenta ajena que no desarrolla ninguna actividad económica puede aplicarse la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, dentro del capítulo IV de su título VI dedicado a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Por su parte, el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone: “2. Deducciones en actividades económicas. a) A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. b) (…).” Dado que estamos ante un supuesto de una persona física que no desarrolla ninguna actividad económica, no será de aplicación lo dispuesto en el trascrito artículo 68.2.a) de la LIRPF, el cual es únicamente aplicable a contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas. Por lo tanto, dicha persona física no podrá aplicar en ningún caso la deducción prevista en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.