Se consulta si un trabajador por cuenta ajena que no realiza actividad económica puede usar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que no es posible.
Cuestión planteada Si un trabajador por cuenta ajena que no desarrolla ninguna actividad económica puede aplicarse la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La deducción por inversiones en producciones cinematográficas del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades solo es aplicable a contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, según el artículo 68.2.a) de la LIRPF. Al no desarrollar actividad económica, el trabajador por cuenta ajena no puede aplicar dicha deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.