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V2187-17 22 de agosto de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases particulares de materias no incluidas en planes de estudios no están exentas de IVA

Se consulta si la impartición de cursos de formación en materias como inteligencia emocional o gestión de conflictos está exenta de IVA. La DGT señala que la exención solo aplica si las materias forman parte de los planes de estudios del sistema educativo.

La cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Para que las clases particulares prestadas por personas físicas estén exentas de IVA, las materias deben estar incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel o grado del sistema educativo. Además, no debe ser necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El tipo de cliente que contrate la formación es irrelevante para determinar la tributación.

Implicaciones prácticas

  • La impartición de formación en materias no curriculares conlleva la obligación de aplicar el tipo de IVA correspondiente.
  • La exención de IVA queda condicionada a la inclusión de la materia en los planes de estudios oficiales del sistema educativo.
  • El carácter de la formación no depende del perfil del cliente, sino de la naturaleza del contenido impartido.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación de los contenidos formativos según su encaje en los planes de estudios oficiales.
  • Analizar la necesidad de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la actividad desarrollada.

Checklist

  • Verificar si la materia impartida figura en los planes de estudios de cualquier nivel educativo.
  • Comprobar si la actividad requiere alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.
  • Confirmar la aplicación del tipo de IVA correcto en las facturas de cursos no curriculares.
  • Validar que la exención no se aplique basándose únicamente en el tipo de cliente contratante.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2187-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/08/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º Descripción de hechos Persona física que imparte cursos de formación en materias de mediación, habilidades sociales y comunicación, gestión de conflictos, inteligencia emocional y gestión de proyectos. El curso va dirigido a AMPAS, centros de profesores, administración pública y universidades. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- En consecuencia: a) En el caso de que la enseñanza objeto de consulta se imparta por quien tenga, a tenor de los requisitos anteriormente señalados, la condición de profesional, para que sea aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º a la actividad consultada, es necesario que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 de esta contestación. b) Este Centro directivo no es competente para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, siendo competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. Por otra parte, debe Indicarse que no es relevante el tipo de cliente que contrate los servicios de formación, para establecer la tributación de la misma. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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