Una entidad consulta si debe darse de alta en el régimen especial de bienes usados desde la primera compra de monedas para poder usar dicho régimen en futuras ventas. La DGT responde que la aplicación de este régimen es voluntaria pero requiere la presentación previa de la declaración de alta prevista en el artículo 164 de la Ley del IVA.
Cuestión planteada Si es necesario que el consultante se de alta en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección desde la primera compra de monedas que realice para poder aplicar este régimen en el futuro cuando venda las monedas.
La aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección es voluntaria. No obstante, para su aplicación es imprescindible haber presentado la declaración censal de alta relativa al comienzo de actividades según el artículo 164.1.1º de la Ley. Hasta que no se presente dicha declaración, no podrá aplicarse el régimen especial consultado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.