Ir al contenido
Volver al índice
V2140-15 14 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

La pensión por invalidez absoluta de Holanda puede estar exenta en el IRPF si cumple ciertos requisitos

Un contribuyente pregunta si su pensión por invalidez absoluta procedente de Holanda está exenta de IRPF. La DGT indica que la exención es posible si la incapacidad se equipara a la absoluta o gran invalidez y la entidad pagadora sustituye a la Seguridad Social.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas debe darse a la pensión por invalidez absoluta holandesa.

El criterio de la DGT

La pensión por invalidez percibida gozará de exención según el artículo 7.f) de la LIRPF siempre que el grado de incapacidad reconocido se equipare a la incapacidad absoluta o gran invalidez. Asimismo, la entidad que satisface la prestación debe tener carácter de sustitutoria de la Seguridad Social según la normativa holandesa. Estos requisitos deben acreditarse ante la Administración Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2140-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/07/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 7.f) Descripción de hechos El consultante percibe una pensión de invalidez absoluta proveniente de Holanda. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas debe darse a la pensión por invalidez absoluta holandesa. Contestación completa El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), declara rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. Por su parte y de conformidad con el artículo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones: - Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo. - Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión. - Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio. - Gran invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que, además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. De lo anterior se deriva, tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas V1133-06, V1471-07), que la pensión por invalidez percibida por el consultante gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la LIRPF siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. 2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa holandesa, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. Requisitos estos que deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas. Finalmente, señalar que no corresponde a este Centro Directivo pronunciarse sobre si existe equiparación o, en su caso, homologación de prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, entre los distintos regímenes públicos de la Seguridad Social, es decir, el propio de la normativa española en comparación o en referencia a cualquiera otras que regulen la Seguridad Social en el extranjero, por no ser competente por razón de la materia sobre este particular. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto