Se consulta qué normativa y Comunidad Autónoma aplicarían en el Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento de una persona que residía en Madrid pero se traslada a una residencia en Castilla y León. La DGT responde que la competencia depende de la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.
Cuestión planteada En caso de fallecimiento de la tía, Comunidad Autónoma que resultaría competente para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y normativa a aplicar.
La Comunidad Autónoma competente para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones es aquella donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. La residencia habitual se determina por el lugar donde la persona haya permanecido durante el mayor número de días en el período de cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. En caso de fallecimiento, se entiende que la vivienda mantiene su carácter de habitual aunque no se haya cumplido el plazo de tres años de residencia continua.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.