Ir al contenido
Volver al índice
V2126-14 4 de agosto de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si la adquisición es posterior a 2012

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al recuperar la copropiedad de una vivienda que ya poseía anteriormente. La DGT responde que, al haber adquirido la propiedad en 2013, no cumple los requisitos del régimen transitorio.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida el 1 de enero de 2013. El régimen transitorio solo permite aplicarla a quienes adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a esa fecha. Como la adquisición en este caso es posterior al 31 de diciembre de 2012, no es aplicable la deducción, independientemente de que el contribuyente fuera propietario de la vivienda en el pasado.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la vivienda con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 impide el uso de la deducción.
  • La recuperación de la copropiedad de un inmueble no habilita el derecho a la deducción si la propiedad se consolidó tras la supresión del beneficio.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta de adquisición de la propiedad para determinar la aplicabilidad de regímenes transitorios.
  • Analizar la naturaleza jurídica de la adquisición (compra, recuperación de copropiedad o donación) frente a los requisitos de la DT 18ª LIRPF.

Checklist

  • Verificar que la fecha de adquisición de la vivienda sea anterior al 1 de enero de 2013.
  • Comprobar que la vivienda cumpla los requisitos de vivienda habitual en la fecha de adquisición.
  • Confirmar que la modalidad de adquisición no contravenga el régimen transitorio de la DT 18ª LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2126-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/08/2014 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante adquiere nuevamente en el año 2013 la mitad indivisa de una vivienda cuya copropiedad mantuvo entre 2005 y 2008 junto con su entonces cónyuge. Éste último adquirió la propiedad en 2008 dentro del proceso de disolución de la sociedad conyugal, llevando en contraprestación, para el consultante, la exoneración en el pago de los posteriores vencimientos del préstamo hipotecario que gravó su adquisición. El motivo de adquirirla de nuevo, a su ex cónyuge, surge de la necesidad de normalizar la situación económica con la entidad prestamista la cual, al permanecer el consultante como prestatario solidario en el préstamo y ante el hecho de producirse el impago de diversos vencimientos por parte de su ex cónyuge, llegó a inscribirle en el fichero de morosos. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otras, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que, cumpliendo concretos requisitos, hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En el presente caso, con independencia de que la vivienda vaya o no a alcanzar la consideración de habitual para el consultante, esta es adquirida con posterioridad a 31 de diciembre de 2012; en consecuencia en ningún caso le podrá ser de aplicación al consultante el señalado régimen transitorio, careciendo de valor el hecho de que tiempo atrás ya hubiese ostentado la propiedad de la referida vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita