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V2117-22 6 de octubre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

Las obras de mejora o ampliación se integran en el valor de adquisición y las de reparación no

Se consulta si las obras en una vivienda destinada al arrendamiento deben considerarse mejoras o gastos de reparación. La DGT explica que las mejoras o ampliaciones aumentan la capacidad o vida útil y se suman al valor de adquisición, mientras que las reparaciones mantienen la capacidad de uso y no se incluyen en dicho valor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación como mejora o gasto de reparación y conservación de dichas obras a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las reparaciones y conservaciones son las destinadas a mantener la vida útil y capacidad de uso del inmueble. Las ampliaciones o mejoras son las que aumentan la capacidad, habitabilidad o alargan la vida útil del bien. Las mejoras y ampliaciones forman parte del valor de adquisición del inmueble transmitido, mientras que los gastos de reparación y conservación no se tienen en cuenta en dicho cálculo. La contribuyente debe justificar la naturaleza de las obras mediante facturas y medios de prueba admitidos.

Implicaciones prácticas

  • Las obras que incrementen la capacidad o habitabilidad aumentan el valor de adquisición del inmueble.
  • Los gastos destinados exclusivamente a mantener la vida útil del bien no incrementan el valor de adquisición.
  • La distinción entre mejora y reparación determina la base imponible en la transmisión del inmueble.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las obras realizadas para su correcta imputación contable y fiscal.
  • Analizar la documentación técnica disponible para sustentar la calificación de las obras.

Checklist

  • Verificar si la obra aumenta la capacidad o habitabilidad del inmueble.
  • Comprobar si la obra prolonga la vida útil del bien.
  • Revisar que las facturas detallen específicamente el tipo de obra realizada.
  • Asegurar la existencia de medios de prueba que justifiquen la naturaleza de la intervención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2117-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/10/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 23 RIRPF, RD 439/2007, Arts. 13, 14 Descripción de hechos La consultante va a realizar determinadas obras en un piso de su propiedad para arrendarlo. Cuestión planteada Calificación como mejora o gasto de reparación y conservación de dichas obras a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE de 8 de marzo de 2013), en el apartado 3 de su norma segunda entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo), en su artículo 13, al señalar los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario. Asimismo, el apartado 3 de la norma segunda de la citada Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas define el concepto de ampliación, que consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. De tener las posibles inversiones que haya podido realizar la consultante la consideración de ampliación o mejoras, estas formarían parte del valor de adquisición del inmueble. En consecuencia, si la consultante ha efectuado en su vivienda obras de reforma, en función del carácter que tengan éstas, las mismas se podrán calificar de mejoras o ampliación, en cuyo caso se deberán tener en cuenta al calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido, o bien, de gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en cuenta en dicho cálculo. Tratándose de cuestiones de hecho la contribuyente habrá de poder justificar debidamente, en su momento, las diversas obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos. En general, la justificación tanto de dichos gastos como de cualquier otro por los desembolsos que pueda realizar la consultante, deberá efectuarse mediante factura expedida por quien realice las obras o preste el servicio, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se establece el deber de expedir y remitir factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como de conservar los justificantes de las operaciones realizadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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