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V2093-25 5 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

No se puede determinar si el salario de la OCDE está exento por falta de información específica

Un funcionario de la OCDE residente en España pregunta si su salario está exento de IRPF por los privilegios e inmunidades del organismo. La DGT indica que, aunque los funcionarios pueden tener exenciones fiscales, la información aportada es demasiado genérica para resolver la consulta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe excluirse el salario recibido de la OCDE de sus rentas mundiales a declarar en el IRPF en España por aplicación de los acuerdos de privilegios e inmunidades fundacionales de la OCDE (artículo 14.b del Protocolo nº 1).

El criterio de la DGT

Los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial, salvo exenciones legales o convenios internacionales. El Protocolo adicional número 1 al Convenio de Cooperación Económica Europea establece que los funcionarios de la OCDE gozan de las mismas exenciones fiscales que el personal de las principales organizaciones internacionales. No obstante, debido a que la información proporcionada es demasiado genérica, la DGT no puede dar respuesta a la pregunta realizada.

Implicaciones prácticas

  • La falta de detalle en la descripción de las funciones y el régimen de inmunidades impide la aplicación de exenciones fiscales.
  • La residencia fiscal en España obliga a la declaración de la renta mundial salvo acreditación específica de la exención.
  • La ausencia de documentación detallada sobre el estatus del funcionario impide la resolución favorable de la consulta.

Puntos de planificación

  • Valorar la recopilación de documentación específica sobre el régimen de privilegios e inmunidades del cargo ocupado.
  • Analizar la naturaleza de las funciones desempeñadas para determinar su encaje en los convenios internacionales.

Checklist

  • Obtener el certificado de funciones y estatus de la OCDE.
  • Verificar el contenido del Protocolo nº 1 al Convenio de Cooperación Económica Europea aplicable al cargo.
  • Comprobar la existencia de exenciones fiscales específicas en el contrato o nombramiento.
  • Documentar la relación entre las funciones desempeñadas y los privilegios e inmunidades otorgados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2093-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/11/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 2. Protocolo adicional número 1 al Convenio de Cooperación Económica Europea Descripción de hechos El consultante, nacional español, expone que es funcionario de un organismo internacional (OCDE) con sede en París. Asimismo, manifiesta ser residente fiscal en España, donde residen su cónyuge e hijos. Cuestión planteada Si debe excluirse el salario recibido de la OCDE de sus rentas mundiales a declarar en el IRPF en España por aplicación de los acuerdos de privilegios e inmunidades fundacionales de la OCDE (artículo 14.b del Protocolo nº 1). Contestación completa Al ser el consultante residente fiscal en España, tributará en este país por su renta mundial con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), salvo que alguna disposición declare exenta de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación. El Convenio de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE), firmado en París el 14 de diciembre de 1960, ratificado por Instrumento de 28 de junio de 1961 (BOE, de 5 de octubre de 1963), que entró en vigor el 30 de septiembre de 1961, en su artículo XIX establece: “La capacidad jurídica de la Organización y los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización, de sus funcionarios y de los representantes de sus miembros cerca de la misma se definen en el Protocolo adicional número 2 anejo a este Convenio.”. El Protocolo adicional número 2 al Convenio de la OCDE señala: “Los firmantes del Convenio relativo a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (llamada en adelante la “Organización”). Han convenido lo que sigue: 1. La Organización goza de capacidad jurídica y la Organización, sus funcionarios y los representantes de sus miembros cerca de la misma gozan de los privilegios, exenciones e inmunidades siguientes: a) En el territorio de las Partes Contratantes del Convenio de Cooperación Económica Europea del 16 de abril de 1948, de la capacidad jurídica, de los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en el Protocolo adicional número. 1 a este Convenio; (…)”. España es Parte Contratante del Convenio de Cooperación Económica Europea, por lo que debe de acudirse al Protocolo adicional número 1 al Convenio de Cooperación Económica Europea relativo a la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades de la Organización, que dedica la Parte V a los funcionarios de la Organización. Respecto a los mismos, el artículo 14 dispone: “Artículo 14 Los miembros del personal de la Organización: a) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales; seguirán disfrutando de esta inmunidad después de abandonar el servicio; b) gozarán, con respecto a los sueldos y emolumentos pagados por la Organización, de las mismas exenciones fiscales que las del personal de las principales organizaciones internacionales y en las mismas condiciones; c) no estarán sujetos a disposiciones que limiten la inmigración ni a las formalidades de registro de los extranjeros; esta no sujeción comprende a sus cónyuges y los familiares a su cargo; d) con respecto a las facilidades cambiarias, gozarán de los mismos privilegios que los funcionarios de rango comparable pertenecientes a misiones diplomáticas; e) gozarán, junto con sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los miembros de las misiones diplomáticas en tiempos de crisis internacional; f) gozarán del derecho a importar su mobiliario y sus efectos exentos de derechos de aduanas con ocasión de su primera toma de posesión en el país de que se trate.”. Conforme al apartado b) de este artículo, los funcionarios de la OCDE gozaran de la misma exención de impuestos respecto a los sueldos y emolumentos recibidos que los funcionarios de las principales Organizaciones Internacionales. A su vez el Artículo 13. del Protocolo adicional número 1 al Convenio de Cooperación Económica Europea establece: “El Secretario general determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del presente Título, y someterá al Consejo una lista de estas categorías, la cual se comunicará en seguida a todos los miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en cada categoría serán dados a conocer periódicamente a los miembros.” Finalmente, el Artículo 20 del Protocolo señala: "La Organización podrá concertar con uno o varios miembros convenios complementarios para ajustar las disposiciones del presente protocolo en lo que respecta a aquel miembro o miembros.” A la vista de la normativa aplicable y dado que la información proporcionada en la consulta es demasiado genérica, no podemos dar respuesta a la pregunta realizada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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