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V2056-22 23 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La transmisión de un derecho de crédito genera una ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia entre su valor de transmisión y adquisición

Una persona adquirió un derecho de crédito por 13.500 euros y pretende venderlo por 46.000 euros. La DGT responde que esta operación constituye una ganancia patrimonial en el IRPF.

La cuestión planteada

Si la citada operación de venta se calificaría como ganancia patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

La transmisión de la titularidad de un derecho de crédito supone una alteración en la composición del patrimonio. La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión (importe real de la enajenación) y el valor de adquisición (importe real de la compra).

Implicaciones prácticas

  • La venta de derechos de crédito tributa en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial.
  • El cálculo del resultado fiscal requiere contrastar el importe real de la enajenación frente al coste de adquisición.

Ejemplo

La transmisión de un derecho de crédito adquirido por 13.500 euros y vendido por 46.000 euros genera una ganancia patrimonial de 32.500 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la cesión de derechos de crédito en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la composición del patrimonio ante posibles transmisiones de este tipo de activos.

Checklist

  • Verificar el importe real de la adquisición del derecho de crédito.
  • Confirmar el importe real percibido por la transmisión.
  • Calcular la diferencia entre ambos valores para determinar el resultado patrimonial.
  • Aplicar la normativa del IRPF para la integración en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2056-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33 a 35. Descripción de hechos La consultante adquirió en 2020 a una persona física un derecho de crédito frente a una sociedad mercantil, siendo el importe adeudado por ésta de 81.266,03 euros. La consultante adquirió este derecho de crédito por un precio de 13.500 euros. En 2022 tiene la posibilidad de vender el citado derecho por un importe de 46.000 euros. Cuestión planteada Si la citada operación de venta se calificaría como ganancia patrimonial en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. En el presente caso, la consultante va a transmitir a un tercero la titularidad del derecho de crédito que tiene frente a una mercantil a cambio de un “precio” inferior al adeudado. Desde esta perspectiva y en consideración al precepto legal transcrito, tal transmisión comporta una alteración en la composición del patrimonio de la consultante que dará lugar a una variación patrimonial por diferencia entre su valor de transmisión (importe real por el que se efectúe la enajenación: el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este) y su valor de adquisición (en este caso, el importe real por el que la adquisición se efectúo, es decir, 13.500 euros), ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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