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V2055-17 31 de julio de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · aportaciones a planes de pensiones

Se puede aplicar el exceso de aportaciones a planes de pensiones no reducido en el ejercicio anterior

El consultante pregunta si puede aplicar en su declaración de 2017 el exceso de aportaciones a planes de pensiones que no pudo reducir en 2016. La DGT responde que es posible realizar dicha imputación respetando los límites legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible aplicar en la declaración del IRPF 2017 el exceso no aplicado correspondiente al 2016.

El criterio de la DGT

La imputación del exceso de aportaciones a sistemas de previsión social podrá realizarse en la declaración del IRPF del ejercicio 2017. Esto es posible siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa y con independencia de la tributación de la prestación percibida del plan de pensiones.

Implicaciones prácticas

  • El exceso de aportaciones no reducido en el ejercicio anterior puede imputarse en la declaración del ejercicio siguiente.
  • La posibilidad de imputación del exceso no depende de la naturaleza de la tributación de la prestación del plan de pensiones.

Puntos de planificación

  • Valorar la acumulación de excesos de aportaciones para su reducción en ejercicios con mayor base imponible.
  • Analizar la compatibilidad de los límites de reducción con la capacidad de ahorro del contribuyente.

Checklist

  • Verificar el importe del exceso de aportaciones no reducido en el ejercicio anterior.
  • Comprobar que la imputación respeta los límites de reducción establecidos en la LIRPF.
  • Confirmar que el exceso corresponde a aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Validar la aplicación de la normativa vigente en el ejercicio de la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2055-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 31/07/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 52-2 RD 439/2007 art. 51 Descripción de hechos En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 el consultante solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En el año 2017 pretende rescatar dicho plan de pensiones. Cuestión planteada Si es posible aplicar en la declaración del IRPF 2017 el exceso no aplicado correspondiente al 2016. Contestación completa El artículo 52.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que: “2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.” En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente: “Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.” De acuerdo con lo anterior, la imputación del exceso podrá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017, respetando los límites señalados en el anterior precepto, y ello con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo de la prestación que en su caso se perciba del plan de pensiones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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