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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta cómo tributar la venta de una empresa cuyo precio final depende de beneficios futuros y se paga en plazos. La DGT indica que puede estimar el precio o imputar la renta según los cobros realizados.
Cómo deben tributar en el IRPF los pagos recibidos.
La transmisión de elementos afectos genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valores de adquisición y transmisión. Si el precio no está prefijado, el contribuyente debe realizar una estimación para declarar en el periodo de la transmisión, regularizando posteriormente si hay diferencias. No obstante, al ser un precio aplazado con pagos sucesivos que transcurren más de un año, se puede aplicar el método de imputación temporal según el artículo 14.2 d) de la LIRPF, imputando la renta a medida que se reciban los cobros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2050-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14, 28, 29 y 33 a 35. Descripción de hechos Venta de una empresa por un precio que va a depender de los beneficios de la misma en los años 2021, 2022 y 2023. Dicho precio se satisfará en dos pagos, uno en 2021 y el otro en 2024. Cuestión planteada Cómo deben tributar en el IRPF los pagos recibidos. Contestación completa Dada la escasa información facilitada en su escrito de consulta acerca de la operación realizada, únicamente se va a proceder a analizar en esta contestación cuál es el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la venta de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por una persona física, cuando el valor de transmisión no está prefijado puesto que depende de unos parámetros variables desconocidos en el momento mismo de la enajenación, cuestión que por otra parte ya ha sido contestada por este Centro Directivo en consultas V0424-20 o V2859-15, a las cuales nos remitimos. La transmisión de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica genera en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-, donde se establece lo siguiente: "Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo". Por tanto, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales afectos se determinarán según lo dispuesto en el artículo 34.1 de la LIRPF, esto es: por diferencia entre los valores de adquisición (si esta se hubiera realizado mediante precio) y transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos. En el supuesto planteado por el consultante, a los efectos de calcular la ganancia patrimonial consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales, se conoce el valor de adquisición, pero el valor de transmisión no está prefijado puesto que depende de unos parámetros variables desconocidos en el momento mismo de la enajenación. En consecuencia, el consultante deberá realizar una estimación de cuál considera que vaya a ser el precio definitivo y total de transmisión, de modo que, si opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, presentará, de acuerdo con esa estimación, su declaración por dicho periodo impositivo. Si en posteriores ejercicios la cuantía que recibe del comprador difiere de la estimación anual previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente, bien mediante la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, bien rectificando la autoliquidación presentada. No obstante, dado que nos encontramos ante un caso de operación con precio aplazado, en la medida en que el precio se recibe parcialmente mediante pagos sucesivos, transcurriendo más de un año desde la transmisión hasta el pago del último plazo, el consultante podrá acogerse al método de imputación temporal descrito en el artículo 14.2 d) de la LIRPF, imputando las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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