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V1971-16 9 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
IRNR · No Residentes · disolución

La ganancia por la liquidación de una sociedad holandesa tributa exclusivamente en Holanda o Italia según el caso

Se consulta el efecto fiscal de la disolución y liquidación de una sociedad holandesa que es socia de una entidad española. La DGT determina que las ganancias patrimoniales resultantes tributan solo en el país de residencia del transmitente según los convenios aplicables.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la disolución y liquidación de la sociedad holandesa tiene algún efecto fiscal para la entidad consultante o para alguna de las personas o entidades mencionadas.

El criterio de la DGT

La ganancia patrimonial derivada de la liquidación de la sociedad holandesa tributa exclusivamente en Holanda según el Convenio hispano-holandés, siempre que se acredite la residencia fiscal allí. Para el socio de la entidad holandesa residente en Italia, la ganancia tributa exclusivamente en Italia según el Convenio hispano-italiano. La operación no genera renta sujeta a IRNR para el socio físico de la entidad italiana ni renta en el Impuesto sobre Sociedades para la entidad española consultante.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1971-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 09/05/2016 Normativa Convenio de doble imposición hispano-holandés Convenio de doble imposición hispano-italiano Descripción de hechos La entidad consultante (X), residente en España, tiene como socios a una entidad holandesa H (99,99%) y a una persona física residente en España (0,01%). H está participada en un 60% por una entidad italiana que a su vez tiene como único socio a una persona física residente en Italia. La entidad consultante es titular de dos inmuebles sitos en España y de unas participaciones en el capital social de dos sociedades españolas. Está previsto disolver y liquidar la sociedad holandesa, de manera que la entidad consultante pasará a estar participada directamente por la sociedad italiana, en el mismo porcentaje con el que participaba anteriormente en la entidad disuelta. Cuestión planteada Si la disolución y liquidación de la sociedad holandesa tiene algún efecto fiscal para la entidad consultante o para alguna de las personas o entidades mencionadas. Contestación completa Puesto que la entidad que se disuelve y liquida es residente fiscal en Holanda, resultaría aplicable el Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. Por su parte y por lo que se refiere al socio de la entidad holandesa, residente fiscal en Italia, le sería aplicable el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. En primer lugar y en cuanto a la posible renta derivada de la disolución y liquidación de la sociedad holandesa, esta se calificaría, a efectos de la aplicación del Convenio hispano-holandés, como una ganancia patrimonial, por lo que habrá que acudir lo dispuesto en el artículo 14.4 de dicho Convenio, el cual dispone: “4. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los números 1, 2 y 3 sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que reside el transmitente.”. Por lo tanto, la ganancia patrimonial derivada de las participaciones en la sociedad española estará sometida a gravamen en Holanda con carácter exclusivo, siempre y cuando la entidad transmitente acredite su residencia fiscal en dicho país, mediante un certificado de residencia a efectos del Convenio expedido por las autoridades fiscales holandesas. En segundo lugar y en relación a la entidad residente en Italia, la renta que se le genere también se calificaría, a efectos de la aplicación del Convenio hispano-italiano, como una ganancia patrimonial, por lo que resultará aplicable el artículo 13 de dicho Convenio, que dispone: “3. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier bien distinto de los mencionados en los párrafos 1 y 2 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.”. En consecuencia, la citada ganancia patrimonial también estará sometida a gravamen en Italia con carácter exclusivo, siempre y cuando la entidad italiana acredite su residencia fiscal en dicho país, mediante un certificado de residencia a efectos del Convenio expedido por las autoridades fiscales italianas. En cuanto a la persona física que tiene la condición de socio único de la entidad italiana, hay que señalar que la operación descrita no le va a generar renta alguna sujeta a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En último lugar, atendiendo exclusivamente a los datos contenidos en el escrito de consulta, la entidad X no generará renta alguna que deba integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad H. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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