Se consulta si la subcontratación de la gestión de inmuebles impide que una sociedad realice una actividad económica según la LIS. La DGT señala que, aunque la ley exige un empleado a jornada completa para el arrendamiento, la subcontratación de gestión especializada podría ser una realidad económica válida según el caso.
Cuestión planteada
Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica en el IS, la LIS exige el uso de al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. No obstante, la DGT indica que la subcontratación de terceras sociedades especializadas para gestionar un patrimonio inmobiliario relevante podría ser una alternativa que refleje la realidad económica. La valoración de si la complejidad y dimensión de la gestión justifican dicha subcontratación es una cuestión de hecho que debe determinar la Administración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.