Un socio recibe un inmueble como devolución de aportaciones tras una reducción de capital en una sociedad limitada. Hacienda explica que el tratamiento fiscal depende de si la devolución procede de beneficios no distribuidos o de capital.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
El valor normal de mercado del inmueble recibido minora el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. Si el importe supera dicho valor, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si la devolución procede de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido tributa como rendimiento del capital mobiliario. En valores no admitidos a negociación, el rendimiento tiene como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios y el valor de adquisición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.