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V1951-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción de capital

La devolución de aportaciones mediante un inmueble puede tributar como rendimiento del capital mobiliario

Un socio recibe un inmueble como devolución de aportaciones tras una reducción de capital en una sociedad limitada. Hacienda explica que el tratamiento fiscal depende de si la devolución procede de beneficios no distribuidos o de capital.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El criterio de la DGT

El valor normal de mercado del inmueble recibido minora el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. Si el importe supera dicho valor, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si la devolución procede de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido tributa como rendimiento del capital mobiliario. En valores no admitidos a negociación, el rendimiento tiene como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios y el valor de adquisición.

Implicaciones prácticas

  • El valor de mercado del inmueble reduce el valor de adquisición de las participaciones.
  • El exceso del valor del inmueble sobre el valor de adquisición de las participaciones tributa como rendimiento del capital mobiliario.
  • Si la devolución proviene de beneficios no distribuidos, la totalidad del valor del inmueble tributa como rendimiento del capital mobiliario.
  • En sociedades no cotizadas, el rendimiento tiene como límite la diferencia entre fondos propios y valor de adquisición.

Puntos de planificación

  • Valoración del origen de los fondos utilizados para la devolución (capital o beneficios no distribuidos).
  • Determinación del valor normal de mercado del inmueble para el ajuste del valor de adquisición.

Checklist

  • Identificar si la devolución de aportaciones proviene de beneficios no distribuidos.
  • Calcular el valor normal de mercado del inmueble recibido.
  • Comparar el valor del inmueble con el valor de adquisición de las participaciones.
  • Verificar si la sociedad es de capital no admitido a negociación para aplicar el límite de fondos propios.
  • Determinar la cuantía del rendimiento del capital mobiliario resultante.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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