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V1196-25 2 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción de capital

La amortización total de acciones por reducción de capital genera una pérdida patrimonial en el ejercicio de la operación

Un contribuyente pregunta si la desestimación judicial de una demanda en 2024 sobre acciones de Banco Popular amortizadas en 2017 genera una pérdida patrimonial. La DGT responde que la pérdida se produjo en 2017 cuando se amortizaron las acciones y no con la sentencia de 2024.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

Cuando la reducción de capital amortiza la totalidad de las acciones de un socio, el valor de adquisición de las mismas se considera pérdida patrimonial. Esta pérdida debe imputarse al ejercicio en que se produjo la reducción de capital, en este caso 2017, y no en el ejercicio de una sentencia judicial posterior. La pérdida se integra en la base imponible del ahorro según el artículo 49.1.b) de la Ley del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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