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V0938-25 27 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción de capital

La devolución de aportaciones mediante la entrega de un inmueble puede tributar como rendimiento del capital mobiliario

El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de una reducción de capital en una sociedad limitada donde la devolución de aportaciones se realiza entregando un inmueble. La DGT explica que el valor de mercado del inmueble puede minorar el valor de adquisición de las participaciones o tributar como rendimiento del capital mobiliario según su origen.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El criterio de la DGT

El valor normal de mercado del inmueble que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. Si el importe supera dicho valor, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario, con límites específicos si los valores no cotizan en mercados regulados. Por otro lado, la parte de la devolución que corresponda a beneficios no distribuidos tributará íntegramente como rendimiento del capital mobiliario.

Implicaciones prácticas

  • El valor de mercado del inmueble recibido reduce el valor de adquisición de las participaciones si no proviene de beneficios no distribuidos.
  • El exceso del valor del inmueble sobre el valor de adquisición de las participaciones tributa como rendimiento del capital mobiliario.
  • La parte de la devolución vinculada a beneficios no distribuidos tributa íntegramente como rendimiento del capital mobiliario.

Puntos de planificación

  • Valoración del origen de los fondos que componen la devolución para determinar su tratamiento fiscal.
  • Determinación del valor normal de mercado del inmueble entregado para el cálculo de la reducción del valor de adquisición.

Checklist

  • Identificar si la devolución de aportaciones proviene de beneficios no distribuidos.
  • Determinar el valor normal de mercado del inmueble objeto de la entrega.
  • Calcular el valor de adquisición de las participaciones tras la minoración por el valor del inmueble.
  • Verificar si existe un exceso del valor del inmueble sobre el valor de adquisición para su tributación como rendimiento del capital mobiliario.
  • Aplicar los límites específicos de tributación si los valores no cotizan en mercados regulados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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