El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de una reducción de capital en una sociedad limitada donde la devolución de aportaciones se realiza entregando un inmueble. La DGT explica que el valor de mercado del inmueble puede minorar el valor de adquisición de las participaciones o tributar como rendimiento del capital mobiliario según su origen.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
El valor normal de mercado del inmueble que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. Si el importe supera dicho valor, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario, con límites específicos si los valores no cotizan en mercados regulados. Por otro lado, la parte de la devolución que corresponda a beneficios no distribuidos tributará íntegramente como rendimiento del capital mobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.