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V1949-15 19 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · residencia fiscal

Las instituciones de inversión colectiva extranjeras gestionadas por sociedades residentes en España no son residentes fiscales

Se consulta si las instituciones de inversión colectiva extranjeras gestionadas por sociedades gestoras residentes en España son residentes fiscales en España. La DGT responde que no lo son.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si son fiscalmente residentes en territorio español las instituciones de inversión colectiva extranjeras, armonizadas o no armonizadas, que sean gestionadas por sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva residentes en España.

El criterio de la DGT

Las instituciones de inversión colectiva extranjeras no son residentes fiscales en España porque no se constituyen bajo leyes españolas ni tienen domicilio social aquí. El hecho de que su gestión sea profesionalizada por una sociedad gestora residente en España no implica que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español, ya que la actividad de la institución (tenencia de aportaciones) es distinta a la de la gestora.

Implicaciones prácticas

  • La gestión profesionalizada en España no determina la residencia fiscal de la institución extranjera.
  • Se mantiene la distinción jurídica y fiscal entre la sociedad gestora y la institución de inversión colectiva.
  • La tenencia de aportaciones de la institución no constituye sede de dirección efectiva en territorio español.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de gestión de las instituciones extranjeras para evitar riesgos de residencia fiscal.
  • Analizar la separación de actividades entre la sociedad gestora y la entidad de inversión.

Checklist

  • Verificar que la institución de inversión colectiva esté constituida bajo leyes extranjeras.
  • Comprobar que el domicilio social de la institución no se encuentre en España.
  • Confirmar que la actividad de la gestora sea distinta a la actividad de la institución.
  • Asegurar que la gestión profesionalizada no desplace la sede de dirección efectiva a España.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1949-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/06/2015 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 7 y 8 Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación de instituciones de inversión colectiva. Cuestión planteada Si son fiscalmente residentes en territorio español las instituciones de inversión colectiva extranjeras, armonizadas o no armonizadas, que sean gestionadas por sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva residentes en España. Contestación completa Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: “a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. (…) c) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (…) e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (…)” A su vez, el artículo 8 de la LIS dispone que: “1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas. b) Que tengan su domicilio social en territorio español. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. (…)” La consulta plantea si son fiscalmente residentes en territorio español las instituciones de inversión colectiva extranjeras que sean gestionadas por sociedades gestoras residentes en España. Puesto que no son entidades constituidas conforme a las leyes españolas ni tienen su domicilio social en territorio español, las instituciones de inversión colectiva extranjeras, que sean gestionadas por sociedades gestoras residentes en España, no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 8.1, letras a) y b), de la LIS. En cuanto al requisito de la letra c) del mismo artículo, es preciso destacar que las instituciones de inversión colectiva que tienen profesionalizada su gestión a través de una sociedad gestora, se dedican con carácter general a la mera tenencia de las aportaciones de sus partícipes. Por tanto, puesto que la actividad desarrollada por las instituciones de inversión colectiva mencionadas (mera tenencia de las aportaciones de los partícipes) es distinta a la actividad desarrollada por sus sociedades gestoras, el hecho de que estas últimas sean residentes fiscales en España no implica que las instituciones de inversión colectivas extranjeras tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. En conclusión, las instituciones de inversión colectiva extranjeras, que tengan profesionalizada su gestión a través de una sociedad gestora residente en España, en principio no reúnen ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la LIS, por lo que no tienen la consideración de residentes fiscales en territorio español. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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