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V1935-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · renta imputada

Debe imputarse renta inmobiliaria por la parte de copropiedad de una vivienda que no es la propia residencia habitual

Dos hermanos son copropietarios al 50% de tres inmuebles, de los cuales cada uno reside en uno como vivienda habitual. Se consulta si deben imputar renta por la parte de la vivienda que ocupa el otro hermano. La DGT responde que sí deben imputar renta por su participación en el inmueble que no es su vivienda habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer si tienen que imputar renta inmobiliaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el porcentaje de la vivienda de la que no son propietarios respectivamente dado que dichos inmuebles son para los dos hermanos sus respectivas viviendas habituales.

El criterio de la DGT

Cada hermano debe efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la Ley del IRPF respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual. Se aplica este criterio al cumplirse los condicionantes legales, al no existir un derecho real de disfrute sobre la parte indivisa que cada hermano cede al otro.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de imputar renta inmobiliaria por la cuota de copropiedad de los inmuebles que no se utilicen como vivienda habitual.
  • La cesión de uso entre copropietarios no exime de la imputación de rentas si no existe un derecho real de disfrute formalizado.
  • La condición de vivienda habitual es individual y no se extiende a la totalidad de la propiedad en régimen de copropiedad.

Puntos de planificación

  • Valorar la titularidad de inmuebles en régimen de copropiedad y su uso efectivo.
  • Analizar la existencia de derechos reales de disfrute sobre las partes indivisas.

Checklist

  • Identificar la cuota de participación en cada inmueble de la copropiedad.
  • Determinar qué inmuebles cumplen los requisitos de vivienda habitual para cada copropietario.
  • Calcular la imputación de rentas inmobiliaria por la parte de los inmuebles no residenciales.
  • Verificar si existe un derecho real de disfrute que modifique la imputación de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1935-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85 Descripción de hechos El consultante y su hermana heredaron tres inmuebles, de los cuales dos son residencias habituales: una para él y otra para su hermana, mientras que la tercera es una segunda residencia. Ambos están empadronados en sus respectivas viviendas habituales, y son copropietarios al cincuenta por ciento. Cuestión planteada Solicita conocer si tienen que imputar renta inmobiliaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el porcentaje de la vivienda de la que no son propietarios respectivamente dado que dichos inmuebles son para los dos hermanos sus respectivas viviendas habituales. Contestación completa El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. (…)”. En el presente caso, nos encontramos con la circunstancia de que cada uno de los hermanos reside en su respectiva vivienda habitual más de 183 días al año, siendo ambos copropietarios de las dos, no existiendo un derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada hermano cede al otro, planteándose si cada hermano debe imputarse rentas inmobiliarias por su parte de copropiedad en la vivienda ocupada por el otro hermano. En este sentido cada hermano sí deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual, pues se cumplen todos los condicionantes para la aplicación de la imputación de rentas establecida en el artículo 85 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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