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V1934-22 12 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

Las obras de mejora o ampliación aumentan el valor de adquisición de la vivienda para el IRPF

Se consulta si las obras realizadas en una comunidad de propietarios pueden considerarse mejoras para aumentar el valor de adquisición de la vivienda. La DGT explica que solo las obras de ampliación o mejora incrementan dicho valor, mientras que las de reparación y conservación no.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se solicita saber si cada una de estas obras tiene la consideración de mejora que implique un mayor valor de adquisición de la vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como el modo de cálculo al haber un único proyecto que engloba varias obras. Igualmente solicita saber si las obras conexas en inmuebles colindantes afectados por estas obras son también mejora en su caso y en último lugar el modo de acreditar la realización de tales gastos.

El criterio de la DGT

Las obras destinadas a mantener la vida útil o capacidad de uso del inmueble son reparaciones y conservación, no integrables en el valor de adquisición. Por el contrario, las que aumenten la capacidad, habitabilidad o alarguen la vida útil se consideran ampliaciones o mejoras y deben incluirse en el valor de adquisición. La naturaleza de cada obra debe justificarse mediante facturas que cumplan los requisitos legales.

Implicaciones prácticas

  • Las obras de reparación y conservación no incrementan el valor de adquisición de la vivienda.
  • Solo las obras que aumenten la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble son integrables en el valor de adquisición.
  • La distinción entre mejora y reparación determina la carga fiscal en la futura transmisión del inmueble.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las obras realizadas para su correcta clasificación fiscal.
  • Evaluar la documentación disponible para sustentar la integración de gastos en el valor de adquisición.

Checklist

  • Verificar que las facturas cumplen con los requisitos del Reglamento de facturación.
  • Diferenciar entre gastos de mantenimiento y obras de ampliación o mejora.
  • Comprobar que la documentación técnica justifique el aumento de la capacidad o habitabilidad.
  • Asegurar la trazabilidad de los pagos realizados para acreditar la realización de los gastos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1934-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/09/2022 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 13 Descripción de hechos La consultante es propietaria de una vivienda radicada en un edificio. La comunidad de propietarios acuerda realizar una serie de obras en el edificio, entre otras, algunas relativas a la red de saneamiento, obras relativas a la cubierta y la azotea del edificio, consolidación de pasarelas que discurren sobre los patios, renovación de la instalación eléctrica... Todas estas obras se han realizado en un único proyecto común y han sido satisfechas por cada propietario en proporción a su cuota de participación. Cuestión planteada Se solicita saber si cada una de estas obras tiene la consideración de mejora que implique un mayor valor de adquisición de la vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como el modo de cálculo al haber un único proyecto que engloba varias obras. Igualmente solicita saber si las obras conexas en inmuebles colindantes afectados por estas obras son también mejora en su caso y en último lugar el modo de acreditar la realización de tales gastos. Contestación completa El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE de 8 de marzo de 2013), en el apartado 3 de su norma segunda entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo), en su artículo 13, al señalar los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario. Asimismo, el apartado 3 de la norma segunda de la citada Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas define el concepto de ampliación, que consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. De tener las posibles inversiones que haya podido realizar la consultante la consideración de ampliación o mejoras, estas formarían parte del valor de adquisición del inmueble. En consecuencia, si la consultante ha efectuado en su vivienda obras de reforma, en función del carácter que tengan éstas, las mismas se podrán calificar de mejoras o ampliación, en cuyo caso se deberán tener en cuenta al calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido, o bien, de gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en cuenta en dicho cálculo. Tratándose de cuestiones de hecho la contribuyente habrá de poder justificar debidamente, en su momento, las diversas obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos. En general, la justificación tanto de dichos gastos como de cualquier otro por los desembolsos que pueda realizar la consultante, deberá efectuarse mediante factura expedida por quien realice las obras o preste el servicio, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se establece el deber de expedir y remitir factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como de conservar los justificantes de las operaciones realizadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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