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V1920-16 4 de mayo de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · funciones directivas

Para aplicar la reducción por empresa familiar en donaciones, las rentas directivas deben ser mayoritarias en el último ejercicio anterior a la donación

Se consulta qué ejercicio debe computarse para verificar que las rentas por funciones directivas sean la mayoría de los rendimientos del sujeto a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que debe tomarse en cuenta el último periodo impositivo anterior a la donación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo de las remuneraciones por funciones directivas a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicabilidad de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para el cómputo de las rentas por funciones directivas, debe considerarse el último periodo impositivo anterior a la donación. Si la donación se realiza en 2016, la exigencia de que dichas rentas constituyan la mayoría de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo debe referirse al ejercicio 2015 y a la entidad cuyas participaciones se donan. Si en el ejercicio anterior no se cumple el requisito pero sí en el año de la donación, la reducción solo podrá aplicarse si la donación se efectúa en el año siguiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1920-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/05/2016 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos Descripción de hechos Donación a descendientes de participaciones en entidad mercantil. Cuestión planteada Cómputo de las remuneraciones por funciones directivas a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicabilidad de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como establece el epígrafe 2.1.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar y a efectos de conciliar los distintos devengos de dicho impuesto y del Impuesto sobre el Patrimonio, dado que en los supuestos de donación no se interrumpe el periodo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cómputo de las rentas percibidas por el ejercicio de funciones directivas –a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, condición necesaria para la reducción en el primer impuesto citado- ha de tomarse en consideración “el último periodo impositivo anterior a la donación”. En consecuencia, si la donación se efectúa en 2016, la exigencia de que las remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones de dirección en una determinada entidad constituyan la mayoría del total de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del sujeto (artículo 4.Ocho.Dos. c) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), de interpretación estricta en cuanto requisito para la aplicación de un beneficio fiscal, ha de entenderse referida al ejercicio 2015 y a la concreta entidad cuyas participaciones pretendan donarse. En el presente caso, habida cuenta que la entidad se constituyó el 29 de julio de 2015, si la exigencia citada no se cumple para dicho año pero sí para 2016, será preciso que la donación se efectúe en 2017 para que, dando por supuesto el cumplimiento de las restantes condiciones que establece el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueda ser de aplicación la reducción en la base imponible que establece dicho artículo y apartado, todo ello sin perjuicio de que resulte aplicable, en lugar de la reducción estatal, la que pueda regularse en la normativa autonómica riojana vigente en el momento de la donación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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