Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a la reducción del 20.6 de la LISD, el donante debe tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La exención requiere que la actividad sea económica, lo que en el arrendamiento de inmuebles exige contar con al menos un empleado a jornada completa. Asimismo, debe cumplirse el requisito de dirección por un familiar hasta colateral de segundo grado con remuneración correspondiente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interconexión entre la reducción de la LISD y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. A lo largo de las consultas, se ha precisado el alcance de la actividad económica y los límites del grupo de parentesco para el ejercicio de funciones de dirección. No se observan cambios de fondo, sino una aplicación reiterada de los requisitos de actividad y parentesco.
Puntos de inflexión
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Establece que la actividad de arrendamiento de inmuebles solo es económica si se emplea al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa.
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Precisa que el ejercicio de funciones de dirección debe ser realizado por un familiar hasta colateral de segundo grado para cumplir el requisito de exención.
Análisis basado en 57 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.