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V1860-15 15 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeción al impuesto

No hay sujeción al IVA si los servicios de alojamiento y cuidados se prestan de forma totalmente gratuita

Una asociación religiosa consulta si la prestación gratuita de servicios de alojamiento y cuidados a sus miembros está sujeta al IVA. La DGT responde que, al no haber onerosidad, la entidad no actúa como empresario o profesional.

La cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de dichos servicios.

El criterio de la DGT

Si la entidad presta todos sus servicios con carácter absolutamente gratuito, no tiene la consideración de empresario o profesional para el IVA. Por tanto, no realiza operaciones sujetas al impuesto y queda exenta de sus obligaciones formales y materiales.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de contraprestación económica excluye la condición de empresario o profesional.
  • La gratuidad total de los servicios de alojamiento y cuidados evita la sujeción al IVA.
  • La entidad queda exenta de presentar declaraciones de IVA y de cumplir obligaciones formales.

Puntos de planificación

  • Valorar si la estructura de costes de los servicios permite mantener la gratuidad absoluta.
  • Analizar el impacto de introducir cualquier tipo de cuota o contraprestación en la condición de empresario.

Checklist

  • Verificar que no exista ningún tipo de contraprestación económica por los servicios.
  • Comprobar que los servicios de alojamiento y cuidados se presten sin onerosidad.
  • Confirmar que la entidad no realiza otras actividades económicas sujetas al impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1860-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 15/06/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 4 y 5 Descripción de hechos La institución consultante es una asociación religiosa que presta servicios de alojamiento y cuidados gratuitos a sus miembros. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto de dichos servicios. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasiona, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El apartado tres de dicho artículo declara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. El artículo 5, apartado dos de la citada Ley dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a), segundo párrafo de la Ley 37/1992, preceptúa que no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito. En consecuencia con lo anterior si la entidad consultante presta todos sus servicios con carácter absolutamente gratuito, con fines religiosos o humanitarios, no tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido ni, por tanto, realizará operaciones sujetas a dicho tributo. En tal caso quedará eximida de las obligaciones formales y materiales del Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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