Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sujeción al IVA depende de la localización del destinatario y la naturaleza del servicio. Los servicios prestados a empresarios sin establecimiento permanente en España no están sujetos al impuesto. En servicios de mediación, la sujeción se determina por la localización de las operaciones principales en las que interviene el mediador.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan supuestos de sujeción distintos y heterogéneos. Se observa una aplicación constante de las reglas de localización y de la condición de empresario según la estructura organizativa y la residencia del destinatario.
Puntos de inflexión
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Establece tres indicios específicos para determinar la sujeción mediante el análisis de independencia o subordinación: organización de medios, asunción de riesgo económico y responsabilidad frente a terceros.
Análisis basado en 59 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 31 de agosto de 2026.