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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sujeción al impuesto

120 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sujeción al impuesto», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 66 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

La sujeción al IVA depende de la localización del destinatario y la naturaleza del servicio. Los servicios prestados a empresarios sin establecimiento permanente en España no están sujetos al impuesto. En servicios de mediación, la sujeción se determina por la localización de las operaciones principales en las que interviene el mediador.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan supuestos de sujeción distintos y heterogéneos. Se observa una aplicación constante de las reglas de localización y de la condición de empresario según la estructura organizativa y la residencia del destinatario.

Puntos de inflexión

  1. V0117-26

    Establece tres indicios específicos para determinar la sujeción mediante el análisis de independencia o subordinación: organización de medios, asunción de riesgo económico y responsabilidad frente a terceros.

Análisis basado en 59 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 31 de agosto de 2026.

120 consultas

V5402-26 28 jul 2026

Las ventas de alojamientos por una entidad en Canarias no están sujetas al IVA si no tiene establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto

SG de Impuestos sobre el Consumo
régimen especial de agencias de viajesestablecimiento permanentesede de la actividad económicaprestación de servicios únicaterritorio de aplicación del impuesto LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.2
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