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La consultante pregunta si el SEPE y el CIEMAT se consideran un único pagador para no tener que declarar IRPF. La DGT responde que, al tener ambos personalidad jurídica propia, son dos pagadores distintos.
Cuestión planteada Consideración del SEPE y del CIEMAT como un único pagador a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2018.
Para determinar la obligación de declarar, se debe acudir a la normativa de retenciones que identifica a los pagadores. El SEPE y el CIEMAT son organismos autónomos con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios. Por tanto, constituyen dos pagadores independientes a efectos de los límites de la obligación de declarar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1831-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos La consultante ha percibido sus rendimientos del trabajo de 2018 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y un importe inferior a 1.500 euros de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), no superando en su conjunto el importe de 22.000 euros anuales. Cuestión planteada Consideración del SEPE y del CIEMAT como un único pagador a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2018. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.643 euros —la disposición transitoria trigésima cuarta de esta ley establece esta cuantía “cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018” (5 de julio de 2018)— siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En relación con lo anterior, procede indicar respecto a los dos organismos de los que la consultante ha percibido sus rendimientos del trabajo lo siguiente: “El CIEMAT tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria”. (Artículo 1.4 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, BOE del día 3). “El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su titular. Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado”. (Artículo 16 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, BOE del día 24). Por tanto, conforme con lo expuesto, se trata de dos organismos autónomos distintos, con personalidad jurídica propia cada uno de ellos, constituyéndose — el SEPE y el CIEMAT— en dos pagadores independientes a los efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2018. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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