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V1819-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

La residencia fiscal en España se determina por la permanencia superior a 183 días o por el núcleo de intereses económicos

Un ciudadano alemán consulta si es residente fiscal en España teniendo su vivienda y familia en Alemania, pero disponiendo de una vivienda arrendada en España. La DGT explica que la residencia se determina por la permanencia física, el núcleo de intereses económicos o la residencia de la familia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Conocer si podría ser considerado residente fiscal en España.

El criterio de la DGT

La residencia fiscal se establece si se permanece más de 183 días en España, si el núcleo de actividades o intereses económicos radica en territorio español, o si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores. La acreditación de residencia fiscal en otro país permite no computar las ausencias esporádicas en el plazo de 183 días. En caso de conflicto de residencia, se aplicará el Convenio entre España y Alemania.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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