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Un contribuyente consulta sobre el tratamiento fiscal de la ayuda recibida por el Plan PIVE al comprar un vehículo nuevo y achatar uno antiguo. La DGT determina que dicha ayuda constituye una ganancia patrimonial.
Tratamiento en el IRPF de la ayuda a percibir.
La obtención de la ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2) representa una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio por una alteración en su composición. Al no tratarse de una transmisión, el importe de la subvención será la cuantía de la ganancia. Esta ganancia forma parte de la renta general y no cuenta con exenciones aplicables.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1808-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 33. Descripción de hechos El consultante ha adquirido en 2013 un vehículo turismo, acogiéndose al Plan PIVE, por achatarramiento del vehículo del que era propietario, percibiendo una subvención del Estado. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la ayuda a percibir. Contestación completa Para analizar la cuestión planteada, se hace preciso transcribir en primer lugar algunos de los preceptos que regulan la ayuda objeto de consulta y que se recogen en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)”. Así, en el apartado segundo de las bases se determina que “las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas. (…)”. En el número 1 del apartado cuarto se dispone que “las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (…) o de la categoría N1 (…), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos (…)”. En el número 2 del mismo apartado cuarto se establece que “será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases”. Partiendo de esta configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se determina lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la ayuda pública del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)” para la adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario —el consultante—- una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto. El importe de dicha ganancia será —al no tratarse de una transmisión, pues lo que se exige es que el adquiriente acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico— la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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