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V1198-25 2 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Atribución de rendimientos del alquiler de inmuebles heredados según la titularidad jurídica y el momento del fallecimiento

Se consulta cómo tributar los alquileres de locales que formaban parte de una herencia. La DGT determina que los rendimientos se atribuyen a quien ostente la titularidad en cada periodo, distinguiendo entre la causante, los legatarios, la herencia yacente o los herederos en proindiviso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta sobre la tributación en el IRPF de los rendimientos del alquiler de dos locales que formaban parte de una herencia.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen según la titularidad jurídica de los bienes. Los rentas exigibles hasta el fallecimiento corresponden a la causante; las posteriores de bienes legados, a los legatarios; las del inmueble no legado hasta la adjudicación, a la herencia yacente; y tras la adjudicación, a los herederos en proindiviso mediante régimen de atribución de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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