Se consulta si el reparto de dinero de una cuenta bancaria tras el fallecimiento de la madre constituye una donación o un exceso de adjudicación. La DGT responde que la adjudicación definitiva mediante escritura pública se entiende realizada sin excesos de adjudicación.
Cuestión planteada Si las transferencias descritas se consideran donaciones. Si hay excesos de adjudicación en alguno de los herederos.
La adjudicación definitiva que se realice mediante escritura pública se entenderá realizada sin excesos de adjudicación, por lo que no da lugar a otros hechos imponibles del ISD. Los movimientos realizados sobre la herencia yacente desde el fallecimiento hasta la aceptación se consideran provisionales. El tratamiento tributario depende de la regulación civil de la aceptación y repudiación de la herencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.