Un trabajador consulta qué valor debe usarse para calcular la retribución en especie por el uso particular de un coche de empresa adquirido mediante renting. La DGT responde que se debe aplicar el 20% del coste de adquisición para el pagador.
Cuestión planteada Valor de referencia a tener en cuenta a efectos de calcular el importe de la retribución en especie por su utilización para fines particulares.
Para la valoración de rendimientos en especie por el uso de vehículos, se aplica el 20 por ciento anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos. En este caso, dicho coste es el valor residual por el que la empresa realizó la compra tras el contrato de renting. Si el vehículo no fuera propiedad del pagador, el porcentaje se aplicaría sobre el valor de mercado del vehículo como si fuese nuevo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1744-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/07/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 43 Descripción de hechos Al consultante le ha asignado en 2017 un coche de empresa con nueve años de antigüedad. El vehículo había sido adquirido por la empresa (cuya actividad es la instalación y canalización de suministros: agua, gas, electricidad...) en 2013 por el valor residual/opción de compra (17.800 euros) de un contrato de "renting". Cuestión planteada Valor de referencia a tener en cuenta a efectos de calcular el importe de la retribución en especie por su utilización para fines particulares. Contestación completa El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A lo que añade —en su segundo párrafo— que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. A la valoración de las rentas en especie se refiere el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto estableciéndola con carácter general en el valor normal de mercado. A continuación, el mismo precepto recoge unas especialidades, de las que procede reseñar aquí la regulada en el número 1º.b) de ese mismo apartado, donde se dispone la siguiente valoración para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización o entrega de vehículos automóviles: “En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior”. Conforme con lo anterior, la valoración de referencia para determinar en el caso consultado la retribución en especie por el uso para fines particulares del vehículo será el 20 por ciento del coste de adquisición por el pagador: valor residual por el que se efectuó la compra a la empresa de “renting” (incluidos los tributos que gravaron la operación). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.