Se consulta sobre el plazo de presentación de la declaración de IRPF de una persona fallecida en febrero. La DGT aclara que el período impositivo es inferior al año natural y termina en la fecha del fallecimiento.
Cuestión planteada Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 de la madre de la consultante que ha fallecido en febrero de ese año.
Cuando el contribuyente fallece en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo será inferior al año natural. El impuesto se devengará en la fecha del fallecimiento, abarcando desde el 1 de enero hasta ese día. Los herederos deben presentar la declaración en el año siguiente al fallecimiento durante el plazo reglamentario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1741-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 13. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 de la madre de la consultante que ha fallecido en febrero de ese año. Contestación completa El artículo 12 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece la regla general en cuanto al período impositivo, y devengo del Impuesto se refiere: “1. El período impositivo será el año natural. 2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente”. Mientras que en su artículo 13 se establece en cuanto al período impositivo inferior al año natural se refiere, lo siguiente: “1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. 2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento”. De acuerdo con dicho precepto, sólo existe un caso en que el período impositivo es inferior al año natural, que es cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal caso, en el día del fallecimiento termina el período impositivo, que habrá durado, por tanto, desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. Los herederos del fallecido tendrán que presentar, en el año siguiente al fallecimiento, en el caso planteado en 2019, y durante el plazo reglamentario de declaración (que es el mismo plazo que el del resto de las declaraciones), la correspondiente al fallecido por ese periodo impositivo (desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de fallecimiento). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.