Se consulta qué fecha de adquisición debe usarse para una vivienda construida antes de 1986 pero con escritura de obra nueva en 2011. La DGT indica que la fecha es la de finalización de las obras si se puede probar, de lo contrario será la de la escritura.
Cuestión planteada A los efectos de una posible transmisión, fecha de adquisición de una vivienda cuyas obras de construcción estaban finalizadas con anterioridad al año 1986, pero la escritura de declaración de obra nueva fue otorgada en el año 2011.
En supuestos de ejecución directa de obras de construcción por el contribuyente, la fecha de adquisición es la de finalización de las obras. Dicha fecha y el coste deben acreditarse por cualquier medio de prueba válido. Si no se puede acreditar la fecha de finalización, se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1737-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2015 Normativa Ley 35/2006, arts. 33, 34, 35 y DT9 Descripción de hechos Se describen en la cuestión planteada. Cuestión planteada A los efectos de una posible transmisión, fecha de adquisición de una vivienda cuyas obras de construcción estaban finalizadas con anterioridad al año 1986, pero la escritura de declaración de obra nueva fue otorgada en el año 2011. Contestación completa La transmisión de la vivienda constituye una alteración en la composición del patrimonio de los consultantes, que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe se determina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Por otro lado, la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, la fecha de adquisición se entiende producida con la finalización de las obras. El coste de las obras de construcción y la fecha de finalización de las obras, en los supuestos de autopromoción, deberá poderse acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de no poderse acreditar la fecha de finalización de las obras se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.