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V1715-24 11 de julio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

El salario del cónyuge es deducible si trabaja como asalariado y no como autónomo

Un titular de una clínica veterinaria consulta si puede deducir el salario que paga a su cónyuge por trabajar en su actividad. La DGT responde que para que sea deducible el cónyuge debe estar afiliado al Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, no al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene la consideración de gasto deducible en el IRPF el salario que satisface a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad.

El criterio de la DGT

Para deducir las retribuciones del cónyuge en estimación directa, debe acreditarse contrato laboral y afiliación al Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, no al de autónomos. Las retribuciones deben ser acordes al mercado según su cualificación. Si la Seguridad Social no permite la afiliación al Régimen General y se prueba la dependencia laboral, el gasto será deducible. En tal caso, las cantidades serán rendimientos del trabajo para el perceptor.

Implicaciones prácticas

  • La deducción del salario del cónyuge requiere la afiliación obligatoria al Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • El alta del cónyuge en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos invalida la deducibilidad del gasto en la actividad.
  • Las retribuciones deben ajustarse a los valores de mercado según la cualificación profesional del empleado.
  • En caso de imposibilidad de afiliación al Régimen General, se debe probar la dependencia laboral para mantener la deducibilidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la modalidad de alta en la Seguridad Social del cónyuge antes de formalizar la relación laboral.
  • Analizar la adecuación de la retribución pactada con los salarios medios del sector para evitar desajustes con el criterio de mercado.

Checklist

  • Verificar que el cónyuge cuenta con contrato laboral formalizado.
  • Comprobar que la afiliación es al Régimen General y no al de autónomos.
  • Contrastar que el salario asignado es acorde a la cualificación y funciones desempeñadas.
  • Asegurar que las cantidades percibidas se declaren como rendimientos del trabajo por el cónyuge.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1715-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 30.2.2ª. Descripción de hechos El consultante es titular de una clínica veterinaria en la que trabaja su cónyuge como autónomo colaborador. Cuestión planteada Si tiene la consideración de gasto deducible en el IRPF el salario que satisface a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad. Contestación completa El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, recoge las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades (dado que la actividad económica desarrollada por el consultante debe determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación directa). Junto a las reglas generales del artículo 28, el apartado 2 del artículo 30 recoge unas normas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, estableciendo la 2ª de estas reglas especiales que "cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos tributarios". El requisito de afiliación al "régimen correspondiente de la Seguridad Social" hay que entenderlo referido al Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena: el Agrario, el de Trabajadores del mar, el de Empleados de hogar, etc.; es decir, que la afiliación a la Seguridad Social deberá realizarse a través del régimen que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que éste no permite la afiliación de asalariados. En este punto, cabe señalar que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (BOE de 31 de octubre), en sentido similar a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE de 24 de octubre), establece en su artículo 12.1 que "... no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo". La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible. En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad. Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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