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V1664-20 28 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones para la adaptación del hogar tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF

Una contribuyente con discapacidad consultó si la subvención de 1.385 euros recibida para la adaptación de su vivienda debía tributar. La DGT determina que dicha ayuda constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general.

La cuestión planteada

Tributación de la subvención recibida por el IRPF.

El criterio de la DGT

La percepción de una subvención es una ganancia patrimonial porque supone una variación en el valor del patrimonio por la incorporación de dicho importe. Esta ganancia no está amparada por supuestos de exención o no sujeción. Por tanto, debe integrarse en la base imponible general según los artículos 45 y 48 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida para la adaptación de la vivienda debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • El importe percibido incrementa el patrimonio del contribuyente y constituye una ganancia patrimonial.
  • No existe exención fiscal aplicable para este tipo de ayudas económicas recibidas.

Ejemplo

La contribuyente debe incluir los 1.385 euros recibidos como ganancia patrimonial en su declaración de IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las subvenciones recibidas en la base imponible general del ejercicio correspondiente.
  • Analizar la existencia de otras ayudas que puedan tener un tratamiento fiscal distinto.

Checklist

  • Identificar el importe total de la subvención recibida para la adaptación del hogar.
  • Verificar la integración de dicho importe en la base imponible general del IRPF.
  • Comprobar que no se ha aplicado erróneamente una exención inexistente para este concepto.
  • Confirmar la correcta clasificación de la ayuda como ganancia patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1664-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 33.1, 45 y 48. Descripción de hechos La consultante, viuda con un grado de discapacidad del 40 por ciento, percibió en 2019 una subvención por importe de 1385 euros, para la rehabilitación funcional del hogar, adaptación del cuarto de baño. Cuestión planteada Tributación de la subvención recibida por el IRPF. Contestación completa El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Conforme a esta definición, la percepción de una subvención, constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. La subvención percibida por la consultante forma parte de la renta general y se integra en la base imponible general conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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