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V1655-21 31 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · agrupamiento de acciones

El agrupamiento de acciones no constituye una alteración patrimonial ni genera ganancias o pérdidas en el IRPF

Un contribuyente pregunta si el agrupamiento de 12 acciones en una sola, con el valor acumulado de las anteriores, supone una alteración patrimonial. La DGT responde que no hay ganancia ni pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si esta operación implicaría para el consultante una alteración patrimonial que daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El canje de acciones mediante el agrupamiento de lotes en una única acción con el valor acumulado no constituye una alteración patrimonial. Esto se debe a que las nuevas acciones incorporan los mismos derechos económicos y políticos que las acciones entregadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1655-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33. Descripción de hechos El consultante es titular de unas acciones de una empresa que cotiza en la bolsa de Estados Unidos. En mayo de 2020 la sociedad efectúo una operación de agrupamiento con el fin de no ser excluida de cotización, de tal forma que cada lote de 12 acciones se agrupó en una única acción, que pasaba a tener el valor acumulado de las 12 acciones agrupadas. Cuestión planteada Si esta operación implicaría para el consultante una alteración patrimonial que daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Las ganancias y pérdidas patrimoniales se definen en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, como aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. La cuestión consiste, por tanto, en dilucidar si el canje de acciones que se efectúa agrupando lotes de 12 acciones en una sola acción con el valor acumulado de las mismas constituye una alteración patrimonial. En el caso planteado, de la escasa información proporcionada parece desprenderse que las acciones recibidas como consecuencia del canje incorporan no sólo los mismos derechos económicos, sino también los políticos, que tenían en su conjunto las acciones entregadas. Es por ello que entendemos que no existiría alteración patrimonial alguna en el consultante ni, por tanto, ganancia o pérdida patrimonial a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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