El consultante pregunta cómo justificar que una vivienda es su vivienda habitual para aplicar la exención por reinversión. La DGT explica que la vivienda debe ser residencia continuada durante al menos tres años o cumplir circunstancias excepcionales, y que la residencia es una cuestión de hecho que se acredita con cualquier medio de prueba válido.
Cuestión planteada Forma de justificar que esta ha adquirido la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF.
Para la exención por reinversión, la vivienda debe ser habitual tanto la transmitida como la adquirida. La vivienda habitual es la edificación que constituya residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo circunstancias que exijan el cambio de domicilio. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que puede probarse por cualquier medio válido, siendo el empadronamiento un elemento insuficiente por sí solo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.