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El consultante pregunta si la venta de una vivienda en Madrid puede beneficiarse de la exención por reinversión para amortizar un préstamo de otra propiedad. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no ha sido su residencia habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Si su vivienda de Madrid se puede considerar habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF.
Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales como traslados laborales. En este caso, al no residir en la vivienda desde 2017, no cumple el requisito de habitualidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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