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V1633-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue residencia habitual en los dos años previos

El consultante pregunta si la venta de una vivienda en Madrid puede beneficiarse de la exención por reinversión para amortizar un préstamo de otra propiedad. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no ha sido su residencia habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si su vivienda de Madrid se puede considerar habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales como traslados laborales. En este caso, al no residir en la vivienda desde 2017, no cumple el requisito de habitualidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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