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V1613-25 15. September 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · ganancias y pérdidas patrimoniales

Verluste aus Wechselkursdifferenzen unterliegen Art. 33.5 lit. e) LIRPF (einjährige Frist)

Der Anfragende erkundigt sich, ob Verluste aus Wechselkursänderungen bei der Konvertierung von Fremdwährungen der Zwei-Monats- oder der Einjahresfrist gemäß Art. 33.5 LIRPF unterliegen. Die DGT stellt klar, dass Buchstabe e) Anwendung findet, welcher eine Frist von einem Jahr für die Verrechnung des Verlustes festlegt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En el supuesto de pérdidas sufridas por la variación en el tipo de cambio, conocer si es aplicable el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué plazo (2 meses o 1 año).

Die Entscheidung der DGT

Las pérdidas patrimoniales por diferencias de cambio en la conversión de divisas a euros se rigen por lo dispuesto en la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF. Por tanto, no se aplican los plazos de las letras f) o g) relativos a valores o participaciones. La pérdida no se computará si el transmitente vuelve a adquirir elementos patrimoniales dentro del año siguiente a la transmisión.

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