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V1613-24 3 de julio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión si la opción de compra se ejerce dentro de los dos años siguientes a dejar de ser vivienda habitual

Los consultantes preguntan si pueden aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si venden su casa mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra a ejercitar en un año. La DGT responde que la exención es aplicable siempre que la opción se ejecute dentro del plazo de dos años desde que la vivienda dejó de ser residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Saber si pueden aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para que la vivienda transmitida sea considerada habitual, debe haber sido residencia durante al menos tres años o cumplir las excepciones del artículo 41 bis del RIRPF. En el caso de un contrato de opción de compra, la transmisión se entiende realizada cuando se ejerce la opción. Por tanto, la exención es aplicable si la opción se ejecuta dentro de los dos años siguientes a que la vivienda dejó de constituir la residencia habitual del contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • El momento de la transmisión para efectos de la exención es el ejercicio de la opción de compra y no la firma del contrato de arrendamiento.
  • El plazo de dos años para la reinversión se computa desde que la vivienda deja de ser residencia habitual hasta el ejercicio de la opción.
  • Es necesario acreditar que la vivienda fue residencia habitual durante al menos tres años o cumplir las excepciones del artículo 41 bis del RIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la fecha de ejercicio de la opción de compra en el cómputo de los plazos de reinversión.
  • Analizar el cumplimiento del requisito de residencia habitual previa para asegurar la aplicación de la exención.

Checklist

  • Verificar que la vivienda ha sido residencia habitual durante al menos tres años.
  • Comprobar que el ejercicio de la opción de compra ocurre dentro de los dos años posteriores a la pérdida de la condición de vivienda habitual.
  • Confirmar que se cumplen los requisitos de reinversión previstos en el artículo 38.1 de la LIRPF.
  • Asegurar la correcta documentación del contrato de arrendamiento con opción de compra.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1613-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/07/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38. RIRPF. RD 439/2007. Artículos 41 y 41bis. Descripción de hechos La consultante y su marido adquirieron una vivienda en el año 2010 que ha sido desde entonces su residencia habitual. Actualmente se están planteando transmitir la misma y reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. Respecto de esta venta, indican que un posible comprador les ha ofrecido la posibilidad de firmar un arrendamiento con opción de compra a ejercitar en el plazo de un año, formalizando entonces la compraventa. Cuestión planteada Saber si pueden aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Ahora bien, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará también a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En el presente caso, los consultantes tienen intención de formalizar, sobre la que actualmente constituye su vivienda habitual, un arrendamiento con opción de compra a ejercitar en el plazo de un año; cuestionando si resultaría en su caso aplicable la exención por reinversión en el supuesto de reinvertir la totalidad de lo obtenido una vez se lleve a cabo la transmisión. Por virtud del contrato de opción una de las partes, concedente de la opción, atribuye a la otra, beneficiaria de la opción, el llamado derecho de opción o mejor “facultad de configuración” en cuanto que se trata de una facultad que permite a quien la ostenta configurar en el futuro una relación jurídica a su favor que permite decidir, dentro de un determinado período de tiempo y unilateralmente, la celebración de un contrato, que en el caso de la opción de compra, es un contrato de compraventa. Ejercitada la opción de compra se consuma el contrato por el que se concedió y se perfecciona la compraventa (S.T.S. de 5 de noviembre de 2003). Por tanto, de conformidad con el artículo 41 bis.3 antes mencionado, siempre que la opción se ejecute dentro del plazo de los dos años siguientes a que la vivienda dejó de constituir la residencia habitual del matrimonio, se entenderá que la que se transmite es la vivienda habitual de estos y por tanto resultará aplicable la exención por reinversión cuando se reinvierta el importe obtenido en una nueva vivienda habitual en el plazo señalado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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