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V1613-18 11 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

No es posible aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del IRPF

Un profesional consulta si puede aplicar un porcentaje de retención mayor al que marca la normativa en sus facturas. La DGT responde que no es posible aplicar un tipo superior al regulado en el Reglamento del Impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del Impuesto.

El criterio de la DGT

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales está regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del IRPF. En dicho precepto no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en ese mismo artículo.

Implicaciones prácticas

  • Las facturas emitidas por profesionales no pueden contener un porcentaje de retención superior al fijado por el Reglamento del IRPF.
  • La aplicación de retenciones excesivas carece de base legal y contraviene la normativa vigente.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los modelos de facturación actuales a los tipos de retención legales.
  • Analizar la consistencia de los procesos de facturación en actividades profesionales.

Checklist

  • Verificar que el porcentaje de retención aplicado en las facturas coincide con el art. 95.2 del RIRPF.
  • Comprobar que no se han configurado tipos de retención superiores por error en el software de facturación.
  • Validar la correcta aplicación de los tipos de retención según la actividad profesional desarrollada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1613-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/06/2018 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 95.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional. Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del Impuesto. Contestación completa El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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