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V1512-26 12 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

El incremento retributivo de 2025 debe tributar en el ejercicio 2026 si se abona en ese año

Una trabajadora municipal pregunta en qué ejercicio debe declarar el incremento salarial del 2,5% correspondiente a 2025 que se le ha pagado en abril de 2026. La DGT responde que la renta debe imputarse al periodo en que sea exigible, es decir, cuando la administración establezca su abono.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF del incremento retributivo de 2025.

El criterio de la DGT

La imputación temporal de los rendimientos del trabajo se realiza en el periodo impositivo en que sean exigibles. En el caso de los incrementos del Real Decreto-ley 14/2025, la exigibilidad se produce en el periodo en que la administración haya establecido su abono. Por tanto, si el abono se realiza en 2026, la renta debe imputarse al periodo impositivo 2026.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1512-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 14. Descripción de hechos La consultante es trabajadora de un ayuntamiento, el cual ha satisfecho en abril de 2026 a sus empleados el incremento del 2,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF del incremento retributivo de 2025. Contestación completa El incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025 se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE del día 3). Así, el artículo 1 del citado RD-ley establece que: “En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025”. Asimismo, el artículo 3 del mencionado Real Decreto-ley 14/2025, relativo a la efectividad del incremento salarial, dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes yatrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025. 2. (…)”. Pasando ya al ámbito tributario, la imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación "al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor". Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos correspondientes a los incrementos retributivos de 2025 procede realizarla respectivamente al periodo impositivo de su exigibilidad. Dicha exigibilidad se producirá en el periodo impositivo en el que la correspondiente administración autonómica o local haya establecido su abono, tal y como prevé el citado artículo 3 del RD-ley 14/2025. Por tanto, en el caso planteado, es al período impositivo 2026 al que corresponde realizar la imputación temporal del incremento retributivo objeto de consulta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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