Se consulta cuándo deben tributar en el IRPF los incrementos salariales del sector público de 2024 y 2025 que se cobran con retraso. La DGT determina que deben imputarse en los periodos en que sean exigibles, concretamente en 2025 para el incremento de 2024 y en 2026 para el de 2025.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. El incremento de 2024 es exigible en 2025 tras la publicación de los datos del IPCA y el Acuerdo del Consejo de Ministros. Los incrementos de 2025 se imputarán según el calendario de abono establecido por cada administración, siendo el caso de Castilla-La Mancha el ejercicio 2026.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1500-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2026 Contestación completa La presente contestación parte de la premisa de que los incrementos retributivos se corresponden con los regulados en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social y en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, respectivamente. En cuanto al incremento retributivo correspondiente a 2024 vinculado a la evolución del IPCA, se debe tener en cuenta que el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, prevé un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2024, vinculado a la evolución del IPCA y que tiene carácter adicional al 2 por ciento de incremento fijo autorizado para 2024 en ese mismo artículo. Asimismo, el citado artículo establece que: “A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE”. En relación con lo anterior, procede citar aquí la publicación (BOE de 2 de julio de 2025) de la Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. En cuanto al incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025, se debe tener en cuenta que el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público prevé un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Asimismo, el citado artículo establece que: “Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025”. El artículo 3 del mencionado Real Decreto-ley 14/2025, relativo a la efectividad del incremento salarial, dispone lo siguiente: “1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025. 2. (…)”. Por su parte, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se concreta la aplicación, a favor del personal al servicio del sector público regional, de los incrementos retributivos previstos en el Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (DOCM de 17 de diciembre) se dispone lo siguiente: “Primero. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional para el ejercicio 2025. 1. En el ejercicio 2025, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades de derecho público, de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como las del personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal uncionario, eventual, estatutario o laboral, se incrementarán en un 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, y formalizado por el Acuerdo de 08/07/2025, del Consejo de Gobierno. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. 2. El incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de enero de 2026, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el día 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025”. Pasando ya al ámbito tributario, la imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación "al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor". Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos correspondientes a los incrementos retributivos de 2024 y 2025 procede realizarla respectivamente al periodo impositivo de su exigibilidad. Dicha exigibilidad se produce: Por un lado, en el caso del incremento retributivo de 2024, en el periodo impositivo 2025, pues es en ese período impositivo cuando se producen las circunstancias que determinan su exigibilidad por el perceptor (publicación por el INE de los datos del IPCA del año 2024, cumplimiento del requisito de la evolución del IPCA, aprobación del incremento por Acuerdo del consejo de Ministros y publicación en el BOE). Por otro lado, respecto a los incrementos al personal del sector público autonómico y local de 2025, se imputarán al ejercicio en que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones adoptadas por cada administración autonómica o local según dispone el artículo 3 del Real Decreto-ley 14/2025 anteriormente mencionado. En el presente caso, la exigibilidad, determinante de la imputación temporal, cabe entenderla producida en el periodo impositivo 2026 de acuerdo con el calendario de abono establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2025 previamente mencionado. Por tanto, es a los períodos impositivos 2025 y 2026 a los que corresponde realizar la imputación de los incrementos retributivos de 2024 y 2025, respectivamente, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que los empleados (en este caso, personal al servicio público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) pudieran exigir en los años 2024 y 2025 y hubieran percibido un año después. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.