El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender una vivienda alquilada para comprar una nueva vivienda habitual. La DGT responde que no es posible porque la vivienda transmitida no cumple el requisito de ser la vivienda habitual.
Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual.
Para aplicar la exención por reinversión, la vivienda debe ser considerada habitual tanto en la que se transmite como en la que se adquiere. La vivienda habitual es aquella que constituye la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales. Dado que la vivienda vendida estaba arrendada y el contribuyente residía en otra vivienda, no se puede aplicar la exención del artículo 38.1 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.