Un no residente titular de una sociedad extranjera que posee una sociedad española con un 92,76% de activos inmobiliarios consulta si debe tributar en España. La DGT determina que sí debe tributar por obligación real sobre el valor de las participaciones de la sociedad española.
Cuestión planteada Si el consultante debe tributar en España por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y, de ser así, cuál sería la base imponible.
Según el Convenio entre España y Alemania, el patrimonio constituido por participaciones en una sociedad cuyos activos consistan al menos en un 50% en bienes inmuebles situados en España puede someterse a imposición en este país. Por tanto, el consultante está sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio por el 100% del valor de las participaciones de la sociedad residente en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1452-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 30/05/2014 Normativa Ley 19/1991 art. 5-Uno- b) Descripción de hechos No residente titular del 100% de las participaciones en sociedad no residente que, a su vez, es titular del 100% del capital de una entidad residente en España cuyo activo está constituido en un 92,76% por inversiones en terrenos y construcciones relativas a un mismo inmueble sito en Mallorca. Cuestión planteada Si el consultante debe tributar en España por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y, de ser así, cuál sería la base imponible. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 21.4 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, ratificado por Instrumento hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE del 30 de julio de 2012) y que entró en vigor el 18 de octubre de 2012 establece que “4. El patrimonio constituido por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas, o por otros derechos similares, cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.”. Consiguientemente, el consultante estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación que alcanza, de acuerdo con el artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula dicho impuesto, a los no residentes por los bienes y derechos de que sean titulares “cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”. De acuerdo con lo que especifica el artículo del Convenio y lo dispuesto en el precepto citado de la Ley 19/1991, la base imponible por obligación real estará constituida, dado que el consultante es titular total del capital de la entidad residente en Alemania y ésta, a su vez, lo es del total de la sociedad residente en España, por el 100% del valor de las participaciones de esta última. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.