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V1434-25 29 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pluriactividad

La devolución de cuotas por pluriactividad se considera ingreso de la actividad económica

El consultante pregunta cómo tributar en el IRPF la devolución de cuotas de la Seguridad Social por pluriactividad. Hacienda responde que, al haber sido un gasto deducible, la devolución debe considerarse un ingreso de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de dicha devolución.

El criterio de la DGT

La devolución de las cuotas del RETA por razón de pluriactividad debe calificarse como un ingreso de la propia actividad económica, dado que dichas cuotas constituyeron en su momento un gasto deducible. La imputación temporal de este ingreso se realizará en el período impositivo en que se produzca su devengo, siguiendo la normativa del Impuesto sobre Sociedades, o según el criterio de cobros y pagos si el contribuyente ha optado por él.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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