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V2120-25 11 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

No se pueden deducir las lentes de contacto si se usan también para fines particulares

Un profesional autónomo consulta si puede deducir el gasto en lentes de contacto debido a que su equipo de seguimiento ocular impide el uso de gafas. La DGT responde que no parece viable la deducción porque las lentes no son de características especiales para la actividad y se usan también para fines personales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede considerar el gasto en lentes de contacto como gasto deducible de la actividad económica desarrollada.

El criterio de la DGT

Para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica, estar justificado y cumplir con la correcta imputación temporal y registro contable. No son deducibles los gastos de ámbito particular que pretendan vincularse a la obtención de ingresos. En este caso, la correlación no parece viable al no ser lentes de características especiales requeridas específicamente para la actividad, ya que se utilizan también para fines particulares.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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