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V1458-25 5 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa simplificada

Se debe aplicar el método de estimación directa simplificada si la actividad no es objetiva y no se renuncia

Un contribuyente que inicia una actividad no incluida en el método de estimación objetiva pregunta qué método de cálculo debe usar al no haber marcado la estimación directa simplificada en su alta. La DGT responde que debe aplicar la modalidad simplificada de estimación directa, salvo que renuncie expresamente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Método de estimación de rendimientos de la actividad en 2024.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que ejerzan actividades no incluidas en el método de estimación objetiva deben determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa. Esta obligación se mantiene siempre que no se renuncie expresamente a dicha modalidad. En el caso de inicio de actividad, el límite de cifra de negocios se elevará al año.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la modalidad simplificada de estimación directa es obligatoria para actividades no objetivas.
  • La ausencia de elección expresa en el alta no exime de la aplicación de este método.
  • El límite de cifra de negocios para el inicio de actividad se calcula de forma anualizada.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la modalidad simplificada frente a la de integración frente al volumen de ingresos.
  • Analizar el impacto de la anualización del límite de cifra de negocios en el inicio de actividad.

Checklist

  • Verificar si la actividad desarrollada está incluida en el régimen de estimación objetiva.
  • Comprobar si existe una renuncia expresa a la modalidad simplificada de estimación directa.
  • Confirmar que el cálculo del límite de cifra de negocios para el primer año considera la anualización.
  • Validar la aplicación del método de estimación directa simplificada en la declaración de rendimientos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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