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V1429-25 29 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas extraordinarias por reestructuración empresarial tributan como rendimientos del trabajo

Se consulta si las ayudas del Real Decreto 908/2013 para trabajadores afectados por reestructuraciones empresariales tienen un tratamiento fiscal específico. La DGT determina que estas ayudas son rendimientos del trabajo y deben tributar sin exención alguna.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de ayuda concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, en el supuesto en el que la empresa no haya pagado la indemnización legal por despido.

El criterio de la DGT

Las ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas se califican como rendimientos del trabajo, al derivar de la relación laboral. No están amparadas por ningún supuesto de exención y su imputación temporal se realiza en el período en que sean exigibles, tras el reconocimiento del derecho a su concesión. Asimismo, no pueden aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF por no cumplir los requisitos de período de generación o de los supuestos del Reglamento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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