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V1426-25 29 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

Se puede deducir de la cuota la cantidad de retención que debió practicarse si fue inferior a la debida

Una trabajadora consulta si puede deducirse en su declaración de IRPF las retenciones que su empresa practicó por un importe inferior al debido. La DGT responde que es posible si el error es imputable al retenedor y no se trata de retribuciones del sector público.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducirse en la declaración del IRPF-2024 las retenciones procedentes.

El criterio de la DGT

Cuando la retención sea inferior a la debida por causa imputable al retenedor, el perceptor podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Esta posibilidad no se aplica a las retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público, donde solo se pueden deducir las cantidades efectivamente retenidas. En este caso, al no ser retribuciones del sector público, procede la deducción de la cantidad debida.

Implicaciones prácticas

  • El perceptor tiene derecho a deducir la diferencia entre la retención practicada y la debida si el error es imputable al retenedor.
  • La posibilidad de deducir la cantidad debida no es aplicable a retribuciones del sector público.
  • En el sector público, la deducción se limita exclusivamente a las cantidades efectivamente retenidas.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las retribuciones percibidas para determinar si son del sector público o privado.
  • Analizar la imputabilidad del error en la retención para confirmar el derecho a la deducción.

Checklist

  • Verificar si la retención practicada es inferior a la establecida legalmente.
  • Confirmar que el error en la retención es responsabilidad del retenedor.
  • Comprobar si las retribuciones percibidas corresponden al sector público.
  • Contrastar las cantidades efectivamente retenidas con las que debieron aplicarse según la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1426-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/07/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 99. Descripción de hechos La consultante manifiesta que la empresa para la que trabajaba le ha practicado unas retenciones sobre los rendimientos del trabajo inferiores a las procedentes. Cuestión planteada Posibilidad de deducirse en la declaración del IRPF-2024 las retenciones procedentes. Contestación completa El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, después de establecer en su apartado 2 la obligación de retener, dispone en su apartado 5 lo siguiente: “El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. (…)”. Respecto a qué se entiende por “retribuciones legalmente establecidas”, el Tribunal Económico-Administrativo-Central resolviendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio determinó por resolución de 7 de julio de 1999, respecto a estas retribuciones en un supuesto de personal laboral contratado por una Administración Pública, que se refiere a “las retribuciones satisfechas al personal funcionario o laboral, por aquellos Entes públicos cuyos créditos para gastos tengan carácter limitativo, ya sean de la Administración estatal, autonómica o local”. En el presente caso, según resulta de lo indicado en el escrito de consulta, no se trata de unas retribuciones satisfechas por el sector público, por lo que —en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del precepto legal antes transcrito y siempre que las retenciones practicadas por el pagador de los rendimientos hubieran sido inferiores a las procedentes y por causa imputable al retenedor— la consultante podrá deducirse de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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