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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una trabajadora consulta si puede deducirse en su declaración de IRPF las retenciones que su empresa practicó por un importe inferior al debido. La DGT responde que es posible si el error es imputable al retenedor y no se trata de retribuciones del sector público.
Posibilidad de deducirse en la declaración del IRPF-2024 las retenciones procedentes.
Cuando la retención sea inferior a la debida por causa imputable al retenedor, el perceptor podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Esta posibilidad no se aplica a las retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público, donde solo se pueden deducir las cantidades efectivamente retenidas. En este caso, al no ser retribuciones del sector público, procede la deducción de la cantidad debida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1426-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/07/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 99. Descripción de hechos La consultante manifiesta que la empresa para la que trabajaba le ha practicado unas retenciones sobre los rendimientos del trabajo inferiores a las procedentes. Cuestión planteada Posibilidad de deducirse en la declaración del IRPF-2024 las retenciones procedentes. Contestación completa El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, después de establecer en su apartado 2 la obligación de retener, dispone en su apartado 5 lo siguiente: “El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. (…)”. Respecto a qué se entiende por “retribuciones legalmente establecidas”, el Tribunal Económico-Administrativo-Central resolviendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio determinó por resolución de 7 de julio de 1999, respecto a estas retribuciones en un supuesto de personal laboral contratado por una Administración Pública, que se refiere a “las retribuciones satisfechas al personal funcionario o laboral, por aquellos Entes públicos cuyos créditos para gastos tengan carácter limitativo, ya sean de la Administración estatal, autonómica o local”. En el presente caso, según resulta de lo indicado en el escrito de consulta, no se trata de unas retribuciones satisfechas por el sector público, por lo que —en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del precepto legal antes transcrito y siempre que las retenciones practicadas por el pagador de los rendimientos hubieran sido inferiores a las procedentes y por causa imputable al retenedor— la consultante podrá deducirse de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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