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V1426-25 29 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

Se puede deducir de la cuota la cantidad de retención que debió practicarse si fue inferior a la debida

Una trabajadora consulta si puede deducirse en su declaración de IRPF las retenciones que su empresa practicó por un importe inferior al debido. La DGT responde que es posible si el error es imputable al retenedor y no se trata de retribuciones del sector público.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducirse en la declaración del IRPF-2024 las retenciones procedentes.

El criterio de la DGT

Cuando la retención sea inferior a la debida por causa imputable al retenedor, el perceptor podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Esta posibilidad no se aplica a las retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público, donde solo se pueden deducir las cantidades efectivamente retenidas. En este caso, al no ser retribuciones del sector público, procede la deducción de la cantidad debida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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