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V1418-20 14 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos íntegros

Se deben incluir en la declaración de IRPF tanto los rendimientos como los gastos y retenciones de todos los puestos de trabajo

Un funcionario que cambió de puesto de Vizcaya a Madrid en 2019 pregunta si debe declarar los ingresos y gastos de ambos lugares. La DGT responde que debe incluir los rendimientos íntegros de ambos puestos, sus gastos deducibles y el total de las retenciones practicadas.

La cuestión planteada

Si, en su declaración del IRPF 2019, debe incluir, además de los datos de retribuciones correspondientes a su puesto de Madrid, los de Vizcaya (retribuciones, gastos deducibles y retenciones).

El criterio de la DGT

Al ser residente en la Comunidad de Madrid, el contribuyente debe presentar su declaración ante la Hacienda estatal. En ella debe hacer constar tanto los rendimientos íntegros del trabajo percibidos en Madrid como los de Vizcaya. Asimismo, debe incluir el importe total de las retenciones practicadas, independientemente de si se ingresaron en la Hacienda Foral o en la Administración del Estado.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de la renta debe consolidar la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos en cualquier territorio español.
  • Es obligatorio integrar los gastos deducibles y las retenciones practicadas tanto en la Administración estatal como en las Haciendas Forales.
  • El cambio de residencia o de puesto de trabajo no exime de la obligación de declarar los ingresos percibidos en la comunidad de origen.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta integración de los datos de retenciones de la Hacienda Foral en el modelo de declaración estatal.
  • Verificar la consistencia de los rendimientos íntegros declarados frente a los certificados de retenciones de ambos puestos de trabajo.

Checklist

  • Comprobar que se han incluido los rendimientos íntegros de todos los puestos de trabajo ocupados en el ejercicio.
  • Verificar la inclusión de los gastos deducibles correspondientes a cada puesto de trabajo.
  • Confirmar que el importe de las retenciones incluye tanto las estatales como las de la Hacienda Foral.
  • Validar que la declaración se presenta ante la Administración estatal por residencia en la Comunidad de Madrid.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1418-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/05/2020 Normativa Ley 12/2002, Art. 7. LIRPF, 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos Hasta finales de abril de 2019, el consultante trabajó como funcionario del SEPE en una oficina de Vizcaya. A primeros de mayo de 2019, comenzó a trabajar como funcionario en Madrid. En sus datos fiscales aparecen las retribuciones correspondientes a su puesto de Madrid pero no al puesto de Vizcaya. Cuestión planteada Si, en su declaración del IRPF 2019, debe incluir, además de los datos de retribuciones correspondientes a su puesto de Madrid, los de Vizcaya (retribuciones, gastos deducibles y retenciones). Contestación completa La presente contestación se formula partiendo de que el consultante es una persona física con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid en el período impositivo 2019, por lo que ha de presentar su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo 2019 ante la Hacienda estatal. En dicha declaración deberá hacer constar tanto los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por su puesto en Madrid como los del puesto de Vizcaya. Asimismo, resultará aplicable el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (...)”. En cuanto a las retenciones soportadas, partiendo de que el empleador del consultante ingresó las retenciones practicadas en la Hacienda Foral o en la Administración del Estado, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, el consultante, en su declaración del IRPF 2019 ante la Administración estatal, incluirá el importe total de las retenciones que se le hayan practicado con independencia de la Administración en la que previamente se hubieran ingresado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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